ACCIÓN POPULAR FITOSANITARIA
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con C.C._____, actuando en condición de representante legal de ________________________________ entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Bogotá D.C., mediante el presente escrito presento ACCION POPULAR contra la Autoridad Pública que se indica en esta demanda, para que previos los tramites señalados en la ley 472 de 1998, se protejan los derechos colectivos invocados como lesionados y amenazados por la acción y la omisión de la parte demandada, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho.
I. INDICACIÓN DE LA PERSONA O LA AUTORIDAD PUBLICA PRESUNTAMENTE RESPONSABLE DE LA AMENAZA O DEL AGRAVIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y demás responsables que se establezcan en el curso del proceso
II. INDICACIÓN DEL DERECHO O INTERES COLECTIVO AMENAZADO O VULNERADO
• La libre competencia
III. PRETENSIONES
• Que se declare que el ingreso de productos agropecuarios provenientes de Estados Unidos a un precio inferior al costo de producción configura la práctica ilegal del dumping y por tanto distorsiona el mercado violando el derecho a la libre competencia.
• Que se declare que en el marco del TLC las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias impiden el acceso real de productos colombianos al mercado estadounidense.
• Que se ordene a los demandados adoptar medidas correctivas eficaces frente al dumping y las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias
IV. HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES QUE MOTIVAN LA PETICIÓN
• En la negociación que se encuentra en curso del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, este país no cede en su política proteccionista y exige a Colombia la eliminación de las franjas de precios que son el único instrumento disponible para defender la producción nacional ante la producción agrícola estadounidense altamente subvencionada.
• Desde el inicio de las negociaciones el gobierno colombiano sabe que los Estados Unidos no desmontaran los mecanismos de transferencia presupuestal con los cuales apoya la sobreproducción de sus principales cultivos, cereales, oleaginosas, leche y carne; pues el Congreso Norteamericano así lo estipuló para los tratados de libre comercio desde el año 2002 a través de la (TPA) Autoridad de Promoción Comercial
• El Agro estadounidense produce un superávit de aceite de girasol, de arroz, de trigo, de aceite de maíz, de algodón, de fríjol, de soya, entre otros productos, y por ende necesita ampliar el mercado externo. L a política agropecuaria de los Estados Unidos es garantizar a toda costa la supervivencia del sector, y colocar la sobreproducción en el mercado foráneo, para lo cual cuenta con un sistema de transferencias estatales que faculta a sus empresas comerciales a colocarlos en el exterior por debajo de los precios de producción, lo cual se conoce como dumping y es una practica calificada como ilegal en la Organización Mundial de Comercio OMC.
• El jefe negociador colombiano de la mesa de agricultura, Felipe Jaramillo ha afirmado: que las ayudas internas que Estados Unidos otorga a su producción equivalen a aranceles específicos .
• Colombia ha aceptado el desmonte de su protección comprendida en mas de un 90% en aranceles establecidos por medio del Sistema Andino de Franjas de Precios.
• Colombia ha aceptado la desgravación de todos los productos agrícolas hasta nivel cero en distintos plazos, de manera gradual, desechando las franjas de precios, para remplazarlas por Salvaguardias Especiales Agropecuarias (SEAS), las matrices cero por cero y/o la negociación producto por producto.
• Las SEAS no se aplican para todos los productos, sino sólo para aquellos que se tengan como “sensibles”.
• Las SEAS, a diferencia del Sistema Andino de Franjas de Precios, toleran las distorsiones hacia el dumping, el cual sirve de soporte a las exportaciones estadounidenses.
• Las franjas de precios operan automáticamente, impidiendo que un producto con precio inferior al costo de producción pueda ingresar al mercado sin corregirse en alguna proporción. Por el contrario, en las salvaguardias se admiten –desde el inicio de la desgravación- cantidades importadas sin aranceles (que se denominan contingentes).
• La salvaguardia consiste en un arancel adicional cuando las cantidades ingresadas superen el nivel de contingente permitido. El volumen contingente entra subsidiado configurando el dumping.
• El sistema de salvaguardias en negociación amenaza al sector, ya que dada la elasticidad de sustitución entre los bienes agrícolas, si se aplica la salvagurdia a un determinado articulo los importadores podrán sustituirlo por otro, ejemplo el maíz blanco por amarillo.
• Igualmente si el producto terminado se esta desgravando con impuesto menor que el de la materia prima, se puede imponer el ingreso del articulo como producto procesado o final. Por tanto la protección tomando el conjunto de la cadena se hace imposible.
• De una variedad que comprende miles de productos agropecuarios Colombia solo está negociando la salvaguarda de cuatro o cinco. Dentro de los miles de productos que no son objeto de salvaguardia, y por ende perecerían de forma inmediata, encontramos: la papa, el maíz blanco, la panela, el sorgo, el algodón, el trigo, el pollo, la cebada, el arroz.
• Estados Unidos tiene un intrincado sistema de medidas no arancelarias que no está dispuesto a negociar. Tales medidas son: las de carácter sanitario, fitosanitario, técnicas y procedimientos aduaneros.
• Las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias impiden el acceso real de los productos agropecuarios colombianos al mercado estadounidense.
• Colombia, en lugar de exigir el ajuste de las medidas fitosanitarias para hacer efectivo el ingreso de los productos nacionales al mercado estadounidense, se conforma con la institución de un tribunal de solución de conflictos relacionados con el tema.
• Estados Unidos se niega a establecer dentro del Tratado de Libre Comercio la definición de normas sanitarias y fitosanitarias para cada uno de los productos abrogándose la facultad de modificarlas, acrecentarlas o disminuirlas de manera unilateral, según su interés.
• Estados Unidos exige que para la comercialización de productos dentro del marco del TLC se implante la normatividad exigida por ellos en materia sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria, para lo cual Colombia no está en capacidad técnica, científica, ni económica.
• Las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias de los Estados Unidos son una restricción encubierta al libre comercio.
V. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
• El derecho colectivo a la libre competencia se vulnera porque:
En el marco de la negociación del TLC Colombia aceptó remplazar su mecanismo antidumping –sistema de franja de precios- para aceptar la practica estadounidense del dumping considerada ilegal, pues no exige el desmonte de los subsidios y demás ayudas internas a la producción norteamericana.
Estados Unidos mantendrá la facultad de imponer de manera unilateral y autónoma las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias que considere pertinente, haciendo nugatorio el libre acceso de productos colombianos a su mercado.
VI. PRUEBAS
Solicitamos que se tengan como pruebas las siguientes.
1. DECLARACIONES
• De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:
• Indique si en el marco del TLC los Estados Unidos desmontarán los subsidios y demás ayudas internas que otorga a la producción agropecuaria
• Indique si en el marco del TLC Colombia desmontará el sistema de franja de precios para sus productos agropecuarios
• Indique qué sectores del agro no son competitivos en el mercado en el marco del TLC.
• Indique qué productos agropecuarios son considerados sensibles y por tanto recibirán salvaguardia especial dentro del TLC
• Indique si alguno de los siguientes productos serán objeto de salvaguardía dentro del TLC: trigo, algodón, sorgo, cebada, papa, maíz, centeno, fríjol.
• Indique qué se considera como dumping dentro del comercio internacional
• Indique si el ingreso a Colombia de productos agropecuarios a un precio menor al costo de su producción configura dumping.
• Indique que consecuencias trae consigo el dumping a la producción nacional
• Indique si los productos subsidiados provenientes de Estados Unidos ingresan al país a un menor precio del costo de producción.
• Indique porqué en el marco de la negociación del TLC Colombia ha aceptado desgravar arancelariamente de manera gradual algunos productos sin exigir una reciprocidad en el desmonte de los subsidios y ayudas internas a la producción estadounidense
• Indique porqué el gobierno ante las consecuencias de la apertura se vio obligado a implementar el mecanismo de franja de precios a los productos agropecuarios
• Indique porqué para el gobierno nacional no es prioridad el logro del autoabastecimiento alimentario del país.
• Indique si Estados Unidos impone a las importaciones barreras sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias
• Indique si, dentro del marco del TLC, Estados Unidos está dispuesto a desmontar las barreras sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias que impone a las importaciones.
• De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:
• Indique si en el marco del TLC los Estados Unidos desmontarán los subsidios y demás ayudas internas que otorga a la producción agropecuaria.
• Indique si en el marco del TLC Colombia desmontará el sistema de franja de precios para sus productos agropecuarios
• Indique qué sectores del agro no son competitivos en el mercado en el marco del TLC.
• Indique qué productos agropecuarios son considerados sensibles y por tanto recibirán salvaguardia especial dentro del TLC
• Indique si alguno de los siguientes productos serán objeto de salvaguardía dentro del TLC: trigo, algodón, sorgo, cebada, papa, maíz, centeno, fríjol.
• Indique qué se considera como dumping dentro del comercio internacional
• Indique si el ingreso a Colombia de productos agropecuarios a un precio menor al costo de su producción configura dumping.
• Indique que consecuencias trae consigo el dumping a la producción nacional
• Indique si los productos subsidiados provenientes de Estados Unidos ingresan al país a un menor precio del costo de producción.
• Indique porqué en el marco de la negociación del TLC Colombia ha aceptado desgravar arancelariamente de manera gradual algunos productos sin exigir una reciprocidad en el desmonte de los subsidios y ayudas internas a la producción estadounidense
• Indique porqué el gobierno ante las consecuencias de la apertura se vio obligado a implementar el mecanismo de franja de precios a los productos agropecuarios
• Indique porqué para el gobierno nacional no es prioridad el logro del autoabastecimiento alimentario del país.
• Indique si Estados Unidos impone a las importaciones barreras sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias
• Indique si, dentro del marco del TLC, Estados Unidos está dispuesto a desmontar las barreras sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias que impone a las importaciones.
2. OFICIOS
2.1 Solicitamos se oficie al MINISTERIO DE COMERCIO DESARROLLO Y TURISMO para que remita al proceso lo siguiente:
1. Documento donde consta lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC con Estados Unidos respecto a las medidas sanitarias y fitosanitarias 2. Documento donde consta lo relativo a lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente al desmonte del sistema de franja de precios. 3. Documento donde conste lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente a lo subsidios y ayudas internas otorgadas por Estados Unidos a su sector agropecuario. 4. Documento donde conste todo lo negociado y/o aceptado por Colombia en el tema agropecuario y/o en la mesa de agricultura dentro del TLC.
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política de Colombia artículos: 65, 333 y 334 y Ley 472 de 1998.
VIII. NOTIFICACIONES
Al Ministerio de Comercio Industria y Turismo: Calle 28 N. 13 A 15 Bogotá D.C., Teléfonos: 6067676 - 3239660
Al Ministerio de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Av Jiménez 7-65 Bogotá D.C.
El demandante recibe notificaciones:
Respetuosamente,