ACCIONES POPULARES CONTRA EL TLC
Rincón & Suárez Abogados, Bogotá, abril de 2005
Bogotá D.C., abril de 2005
Doctores
ENRIQUE DAZA
HECTOR MONCAYO
RECALCA
Ciudad
Apreciados señores:
Como fruto del trabajo realizado con ustedes al interior de RECALCA se ha identificado que el TLC afecta la esencia misma de la Constitución Política de 1991, que es la concepción del Estado Social de Derecho, cuya expresión es la consagración de derechos fundamentales y colectivos a favor de todos y cada uno de los ciudadanos, así como los mecanismos jurídicos para hacerlos efectivos; lo cual se hizo patente nuevamente en el Seminario Internacional realizado por ILSA en el mes de marzo.
En este contexto la forma idónea para proteger el Estado Social de Derecho es la utilización práctica de los mecanismos previstos por la Constitución Política para su propia defensa.
La acción popular se erige en este caso como el mecanismo de defensa por excelencia, ya que básicamente se afectan derechos colectivos; aclarando que la acción popular no solo es un mecanismo judicial democrático para reclamar la protección de los derechos sino que, además, es un medio de participación ciudadana en sí mismo, al cual estamos obligados a acudir todos los ciudadanos en virtud del artículo 95 de la Constitución Nacional.
Plantemos por tanto la necesidad de hacer un llamado a todos los ciudadanos y organizaciones cívicas sobre la importancia del uso y apropiación de los mecanismos jurídicos y políticos de participación consagrados constitucionalmente para la defensa de los derechos colectivos y fundamentales.
De frente a la negociación y firma del TLC proponemos presentar diversas acciones populares en diferentes tribunales y por parte de varias organizaciones de carácter cívico, gremial, sindical etc., en defensa de los derechos colectivos y la Constitución Política de 1991.
Las ventajas son entre otras las siguientes: 1. abrir un marco de participación ciudadana; 2. Obtener precedentes judiciales que ventilen la defensa de los derechos colectivos y, además, sirvan para el posterior control por parte de la Corte Constitucional 3. La posibilidad de obtener medidas cautelares que abran espacios a los afectados del TLC en los medios de comunicación. 4. Conforme al espíritu de democracia participativa consagrada en la Constitución de 1991 provocar un hecho político 5. Lograr incentivar la defensa de la Constitución Política dado el impacto que se pueda tener en los medios de comunicación por la múltiple participación en los estrados judiciales 6. realizar pedagogía social de forma eficaz 7. Colocar en manos de la justicia, y en última instancia en manos de la Corte Constitucional, la defensa de los derechos colectivos
Para realizar lo anterior es indispensable lo siguiente: (i) a través de RECALCA e ILSA crear una coordinación que permita articular el trabajo jurídico con cada una de las organizaciones para una eficaz defensa de los derechos en juego; (ii) un grupo de abogados que se encargue de redactar y dirigir de manera idónea cada una de las acciones necesarias para defender la Constitución Política; (iii) contar con el concurso de las diferentes organizaciones y ciudadanos que conforman RECALCA, quienes se encargaran de instaurar las diferentes acciones en defensa de sus derechos.
Atentamente,
HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA JAVIER ARMANDO RINCON GAMA
ANEXOS:
Cuadro ilustrativo de derechos colectivos cuya protección se hace necesaria frente al TLC
Cuadro instructivo para coordinar el trabajo con las diferentes organizaciones y personas que hacen parte de RECALCA
cuadro grafico sobre la coordinación e implementación de las acciones populares.
CUADRO 1: ACCIONES POPULARES PARA DEFENDER LOS DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS POR EL TLC
SÍNTESIS DEL SUSTENTO FACTICO Y JURÍDICO
DERECHO COLECTIVO A PROTEGER
Contemplar Centros de Arbitraje Internacional donde inversionistas pueden acudir para demandar al Estado, en desmedro de la doctrina Calvo, atenta contra la soberanía nacional ( Art. 3 de la C.P.).
Moralidad Administrativa
La abolición de los aranceles a las importaciones provenientes de EE.UU, que en la actualidad generan 600 millones de dólares, tendrán que ser compensados con nuevos tributos que recaerán sobre las clases medias y populares del país
Moralidad Administrativa
Aceptar patentar seres vivos (animales y vegetales) es expropiar al pueblo de la propiedad colectiva que tiene sobre la biodiversidad (Art. 79 de la C.P.)
Defensa de la Biodiversidad
Desmontar los aranceles y otras barreras para importar productos agropecuarios sin exigir reciprocidad por parte de EE.UU (que continuara subsidiando e imponiendo barreras) arrasará con la producción nacional de alimentos básicos para la población (Art. 65 de la C.P.)
Seguridad Alimentaria
La OMS públicamente ha manifestado que de acogerse criterios más allá de los establecidos por esta organización, en lo que respecta a derechos de propiedad intelectual sobre medicamentos, se restringiría enormemente el acceso de medicamentos a la población poniendo en grave riesgo la salud pública (Art. 49 C.P.)
Acceso a la Salud Pública
Al abrir a la inversión privada con ánimo de lucro, a través de mecanismos como la concesión y otros, el área del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta en los Departamentos Magdalena, Guajira y Cesar (Res. 6 de junio de 1977 de Minagricultura) se destruir el patrimonio cultural –ecológico, paisajístico, histórico y natural- del país (Arts. 8, 79 y 80 C.P.)
Protección de áreas de especial importancia ecológica
Desmontar los aranceles y otras barreras para importar arroz sin exigir reciprocidad por parte de EE.UU (que continuara subsidiando e imponiendo barreras) arrasará con la producción nacional de este alimento básico (Art. 65 de la C.P.)
Seguridad Alimentaría y Patrimonio ecológico
El Santuario de fauna y Flora de Iguaque en el Departamento Boyacá no puede ser objeto de un Tratado de Libre Comercio por ser reserva genética de flora y fauna de la nación –Res. 173 de Jun. 1977 de Minagricultura) (Art. 8 y 79 C.P.)
Conservación de especies animales y vegetales
De reconocerse mayores derechos a las farmacéuticas sobre medicamentos para tratamiento del SIDA, esta población no tendría acceso a la salud y el Estado tendría que incurrir en mayores costos para atender esta enfermedad, segunda causa de mortalidad en Bogotá (Art. 49 C.P.)
Acceso a la Salud Pública
El Área de Manejo Especial del Darién, ubicada en los departamentos de Antioquia y Chocó, y en panamá, catalogada por la UNESCO como reserva de la biosfera y patrimonio natural de la Humanidad no es susceptible de ser convertida en área de libre intervención del capital privado (Art. 8, 79 y 80 C.P.)
Protección de ecosistemas situados en zonas fronterizas
No se puede abrir la posibilidad de introducción al territorio nacional de residuos tóxicos por estar expresamente prohíbido por la Constitución Nacional (Art. 88 C.P. y Ley 472/98)
Prohibición de introducir al país residuos tóxicos
Incumplimiento por parte del gobierno de realizar las consultas previas a comunidades indígenas, al estar negociando dentro del TLC cuestiones que afectan ambiental, cultural y socialmente a las comunidades indígenas (Art. 7 C.P.)
Moralidad Administrativa
Desmontar los aranceles y otras barreras para importar arroz sin exigir reciprocidad por parte de EE.UU (que continuara subsidiando e imponiendo barreras) arrasará con la producción nacional de este alimento básico (Art. 65 de la C.P.)
Seguridad Alimentaría y patrimonio cultural
El Parque Nacional Natural Sanquiaga, en el Departamento de Nariño, Res. 161 de 1977 Minagricultura, debe excluirse del TLC para garantizar su protección como lo ordena la Constitución Política
Conservación de Recursos Naturales
El gobierno no ha divulgado MASIVAMENTE el contenido del TLC y ha impedido la participación ciudadana (Art. 1 C.P.; Art. 1 Ley 99/93; principio 10 D.R.)
Moralidad Administrativa
No se puede negociar desconociendo las asimetrías económicas entre Colombia y EEUU (Art. 333 y 334 C.P.)
Libre competencia
No exigir la presencia comercial en Colombia, de empresas de servicios como Banca, telefonía celular, seguros, afecta la seguridad de los consumidores y usuarios (Art.58, 334 y 335 C.P.)
Defensa de consumidores y usuarios
La Salud esta prevista en la Constitución como derecho fundamental y colectivo y por ende no puede ser negociada en un TLC como una mercancía (Art. 49 y 50 C.P.)
Salud Pública
El Área Natural Única Los Estoraques, en Norte de Santander (Res. 135/88 Minagricultura), debe excluirse del TLC para garantizar su protección como lo ordena la Carta Política (Art.8,79,80 C.P.)
Equilibrio Ecológico
Conforme a la Constitución Política no se puede eliminar los requisitos de desempeño de las empresas prestadoras de servicio (función social e la empresa) –Art.58 y 333 C.P.-
Defensa de usuarios
El Estado no puede renunciar a intervenir de manera directa en defensa de la producción nacional (Art. 334 C.P.)
Derecho al desarrollo
La soberanía impositiva del país no puede objeto de negociación en el TLC (Art. 3 y 363 C.P.)
Moralidad Administrativa
Los servicios públicos domiciliarios no pueden ser considerados a la luz de las teorías del libre mercado porque cumplen una función social constitucionalmente prevista (Art. 1 C.P.)
Acceso a servicios públicos
Desmontar los aranceles y otras barreras para importar maíz sin exigir reciprocidad por parte de EE.UU (que continuara subsidiando e imponiendo barreras) arrasará con la producción nacional de este alimento básico (Art. 65 de la C.P.)
Seguridad alimentaría y patrimonio cultural
El Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena, en el Meta (Dec. 1989/89 Minagricultura), debe excluirse del TLC para garantizar su conservación (Art. 8,79,80 C.P. )
Áreas de especial importancia ecológica
El Parque Natural Nacional Amacayacu, en el Amazonas (Res. 10/88 Minagricultura) debe excluirse del TLC para defender el Amazonas (Art. 8,79,80 C.P.)
Medio Ambiente Sano
Desmontar los aranceles y otras barreras para importar maíz sin exigir reciprocidad por parte de EE.UU (que continuara subsidiando e imponiendo barreras) arrasará con la producción nacional de este alimento básico (Art. 65 de la C.P.)
Seguridad alimentaría
El Santuario de Fauna y Flora del Otún – Quimbaya, en Risaralda (Res.916/96 Minambiente) debe excluirse del TLC para defender el patrimonio genético del país
Patrimonio Genético del País
Desmontar los aranceles y otras barreras para importar presas de pollo sin considerar las asimetrías de la producción y consumo arrasará con la producción nacional de este alimento básico (Art. 65 de la C.P.)
Seguridad alimentaría
El Parque Nacional Natural Puracé, en el Huila y Cauca (Res.92/68 Minagricultura), debe excluirse del TLC para proteger dicha área
Preservación del Medio Ambiente
CUADRO 2: INSTRUCTIVO PARA COORDINAR EL TRABAJO CON LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES QUE HACEN PARTE DE RECALCA
1. Las organizaciones interesadas en la defensa de los derechos colectivos deberán absolver el cuestionario que aparece en el siguiente numeral. A partir de esto el Comité Coordinador de RECALCA elaborará y remitirá la acción popular correspondiente a la defensa de sus derechos y, adicionalmente, asesorará la presentación y tramite de la acción.
2. CUESTIONARIO
• ¿Qué acción popular de las que aparecen enlistadas en el Cuadro 1 considera usted o su organización que es la idónea para defender los derechos colectivos de los miembros de su comunidad o región?
• ¿Qué hechos o casos concretos considera usted o su organización deben estar contenidos en la respectiva acción popular?
• Aparte de lo descrito en el Cuadro 1, ilustre otros hechos de la negociación del TLC que amenazan los derechos colectivos de